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  3. LA POLARIZACIÓN POLÍTICA AMENAZA LA GOBERNABILIDAD: "Para reconstruir el tejido social roto por el desconcierto y el desencanto producto de la polarización y la desinformación tenemos que articular y generar soluciones a los grandes debates de la era de los cambios disruptivos que vivimos." Por: Dra. Eneida Torres de Durand Directora Ejecutiva Centro de Gobernanza Pública y Corporativa Para leer…
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DERECHOS HUMANOS EN TIEMPOS DEL COVID-19

“Hoy nadie duda que los gobiernos democráticos deben tener herramientas jurídicas para atender las situaciones de emergencia como la que enfrentamos con esta pandemia.”

Por: Alba Nydia López Arzola, LLM*

Investigadora Principal

Centro de Gobernanza Pública y Corporativa


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En tiempos de la pandemia del COVID-19 gran parte de la población mundial reconoce que hay un riesgo o amenaza mayor para la salud, la vida y la seguridad personal y colectiva. Estas circunstancias excepcionales han exigido que las autoridades gubernamentales en el mundo entero implementen medidas urgentes de contención.

En Puerto Rico, la alarma fue más generalizada a partir del 8 de marzo de 2020 cuando el crucero Costa Luminosa dejó en un hospital metropolitano a una turista italiana con un cuadro sugestivo de neumonía. Aquí se trató como el primer caso oficial sospechoso de coronavirus, lo cual fue luego confirmado y eventualmente se convirtió en la primera muerte asociada a esta pandemia registrada en este territorio. En la noche de ese domingo, la gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, ofreció una conferencia de prensa para confirmar la situación. En su mensaje la mandataria reconoció la importancia de que las autoridades dieran información oficial sobre este asunto y de las medidas tomadas.

Ese mismo fin de semana, un turista panameño con los síntomas activos del coronavirus estuvo en dos eventos multitudinarios. Al conocerse que en su país de origen este hombre había dado positivo al virus y la posibilidad de que hubiera contagiado a decenas de personas aquí en Puerto Rico, el 12 de marzo de 2020 la gobernadora declaró un estado de emergencia y recomendó a las personas que pudieron estar en contacto con este turista el aislamiento voluntario por 14 días.

Luego, con los primeros cinco casos positivos confirmados por el Departamento de Salud, el domingo, 15 de marzo de 2020 la gobernadora emitió la Orden Ejecutiva (OE) 2020-023 para decretar un toque de queda que empezaría a las 9:00 pm de esa noche y en los sucesivo hasta las 5:00 am de cada día, así como el cierre de las operaciones públicas y privadas no esenciales hasta el 30 de marzo de 2020. La movilidad entre las 5:00 am a 9:00 pm estaría limitada a las circunstancias enlistadas en la OE. Esto significó para los residentes de Puerto Rico estar en confinamiento (“lockdown”), aislamiento o cuarentena obligatoria en sus hogares. Esta medida ha sido extendida hasta el 12 de abril de 2020, con más restricciones respecto al horario y los días de salida para realizar las actividades permitidas.

Hoy nadie duda que los gobiernos democráticos deben tener herramientas jurídicas de esta naturaleza para atender las situaciones de emergencia como la que enfrentamos con esta pandemia. Claro está, sin salirse de la legalidad y las normas éticas vigentes. No obstante, los regímenes de excepcionalidad, como los que ha provocado esta pandemia en el mundo, deben formularse, promulgarse y aplicarse siempre con la debida consideración de sus efectos en las libertades y los derechos humanos fundamentales de las personas. Es decir, aunque por motivo de esta emergencia se haya restringido ciertas libertades, los derechos humanos no ha quedado suspendidos, más bien deben ser el norte en toda determinación gubernamental.

Entre una larga lista, deseo destacar tres derechos humanos plenamente vigentes en medio de esta pandemia: el derecho universal de acceso a la información, el derecho a la salud y a la protección de los grupos vulnerables. En esta crisis, debe garantizarse que las personas y comunidades afectadas por las medidas restrictivas a su libertad tengan acceso a la información respecto a la amenaza concreta que representa este virus para su salud y las formas para mitigar los riesgos personales y colectivos. Los ciudadanos tienen el derecho a conocer el estado de situación actualizado y la susceptibilidad de la población. Deben conocer las iniciativas de respuesta gubernamental en curso y las posibles consecuencias de su implementación. La información provista debe dar la oportunidad de identificar a los responsables del manejo de la emergencia para la futura rendición de cuenta. El principio aplicable es que la información sea clara, confiable, accesible, oportuna y significativa.

De restringirse la información u obviarse la transparencia que requiere estas circunstancias extraordinarias, donde acatamos como necesarias las limitaciones a nuestra libertad de movimiento y de reunión decretadas por la OE 2020-023, el gobierno menoscabaría el derecho fundamental de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y pondría en riesgo la capacidad de respuesta individual y colectiva. El acceso a la información es un derecho universal autónomo, pero es a la vez un pilar esencial para la plena efectividad de derecho a la salud que incluye el acceso general a servicios de cuidado médico de calidad, así como la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas que pueden provocar epidemias y eventualmente pandemias como lo es hoy el COVID-19. Lamentablemente, en Puerto Rico los grupos vulnerables y marginados tienen menos probabilidades de disfrutar el derecho humano a la salud en la vertiente de accesibilidad a la asistencia médica, tan básico y fundamental para el bienestar físico y mental a lo largo de toda la vida.

Ante la propagación del COVID-19, ningún esfuerzo preventivo es exagerado y en ello los derechos humanos deben estar en el centro de la toma de decisiones. En este orden de ideas, los gobiernos democráticos no pueden relajar la atención de los grupos más vulnerables en medio de una emergencia de salud pública como la que enfrentamos porque tienen derecho a la protección especial por sus condiciones sociales particulares. Entre los grupos vulnerables podemos identificar a las personas de edad avanzada, los discapacitados, las personas sin hogar, los migrantes y las mujeres víctimas de violencia de género, entre otros. Hay que reconocer que la OE 2020-023 estableció como una de las actividades permitidas o exceptuadas del confinamiento durante las 5:00 am a 9:00 pm, y a partir del lunes, 31 de marzo hasta las 7:00 pm, el ofrecer la asistencia, cuidado, transporte a ciudadanos de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, siempre y cuando se tomen las precauciones para la prevención de contagio.

La OE 2020-025, por su parte, fue emitida el 17 de marzo de 2020 para atender las necesidades de las personas sin hogar ante la amenaza del COVID-19 que se estima en 2,553 individuos y que en su mayoría tienen más de 60 años. La orden pretende viabilizar el establecimiento de centros de ayuda, servicios y refugio para las personas sin hogar. Los centros de asistencia deben proveer, como mínimo, diagnósticos y cuidados médicos básicos, instalaciones para aseo personal, lavado de ropa, alimentación y otros servicios dirigidos a evitar el contagio y la propagación de este virus. Debe también proveerse espacios para el aislamiento de aquellas personas sin hogar de quienes se tenga la sospecha o evidencia de contagio. De igual modo, el 28 de marzo de 2020 el Senado de Puerto Rico aprobó el P. del S. 1549 para atender a este sector durante esta emergencia conforme al modelo de vigilancia epidemiológica. Esta medida es de mucho mayor alcance que la OE y está dividida en fases.

En esta coyuntura, tampoco se puede desatender a las personas que ven mermados sus ingresos y tengan comprometida su capacidad de subsistencia. En este orden, se ha propuesto prohibir la desconexión o cancelación del servicio de electricidad, agua potable o telecomunicaciones hasta pasados treinta (30) días de la terminación de la emergencia (P. del S. 1539 de 16 de marzo de 2020, aprobada por ambos cuerpos legislativos. La Rama Judicial de Puerto Rico, por su parte, ha establecido que no celebrará procesos de desahucio ni ejecutará órdenes de desalojo que hayan sido expedidas.

Como han hecho otros escritores de este espacio, recalco que en esta crisis por el COVID-19 las personas de edad avanzada y las víctimas de violencia doméstica tienen disponibles las salas de investigación de los tribunales como su primera línea de defensa para sus circunstancias particulares de vulnerabilidad. Allí o al acudir al cuartel de la Policía más cercano pueden solicitar una orden de protección o alejamiento de la persona agresora. Existen también remedios legales en estas salas para atender situaciones relacionadas a personas con problemas de salud mental que en este tiempo de confinamiento pueden ver recrudecidas sus condiciones. No se puede olvidar que los factores estresantes de esta pandemia hay mayor riesgo de que se exacerben ciertos trastornos mentales del estado de ánimo como la ansiedad, la depresión, la bipolaridad y el estrés postraumático. Por esto, los profesionales de la salud mental deben ser parte esencial de la respuesta gubernamental.

El distanciamiento físico ordenado por la gobernadora de Puerto Rico ha sido necesario para ganar tiempo a esta pandemia y evitar que nuestro sistema de salud, ya en precario y no tan accesible por sus costos y la falta de disponibilidad de especialistas, colapse por la demanda de servicios de cuidado médico. Es tiempo de cuidarnos a nivel individual, cumplir con las directrices de las autoridades, y ejercitarnos en la solidaridad social porque cuando esto pase seremos mejores que antes, más justos y responsables colectivamente por el bienestar de todos los residentes de esta hermosa tierra.

Abril 2020

* La autora es Doctoranda en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional. Este artículo fue publicado en Hablando Derecho el 30 de marzo de 2020.

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